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AUTORES DRAMÁTICOS
– Dramaturgos, coreógrafos, mimos, traductores y adaptadores de obras dramáticas.
– Compositores cuyas composiciones musicales sean especialmente realizadas para obras dramáticas.
– Escritores cuyas obras hayan sido adaptadas al género dramático.
Acreditar la realización o autoría de obras que puedan generar derechos, es decir, que hayan sido estrenadas, exhibidas o emitidas.
Sí, ATN provee de asesoría legal a los socios que lo requieran.
ATN no registra obras. ATN protege el derecho que el autor posee ante la explotación comercial de sus obras. La inscripción de obras debe realizarse en el Registro de Propiedad Intelectual (RPI). En ATN sólo debes declarar las obras que son de tu autoría.
Directamente del autor y/ o por intermedio de ATN, que es la única entidad de gestión colectiva de derechos dramáticos y audiovisuales autorizada para funcionar en nuestro país.
Sí, siempre se requiere autorización cuando el autor está vivo o aún no han pasado 70 años desde su muerte.
Debes ingresar a la sección “Gestiona tus obras” y completar el formulario online correspondiente a “Autorización”.
El valor siempre lo determina el autor. No obstante existen unas tarifas mínimas para cada tipo de uso. Para mayor información puede tomar contacto con nosotros a través de correo electrónico o llamando a nuestra oficina.