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AUTORES AUDIOVISUALES
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A partir del 29 de abril de 2017 los directores audiovisuales y guionistas gozan del derecho irrenunciable e intransferible a percibir una remuneración por parte de quiénes difundan públicamente sus obras.
Es una norma que reconoce un nuevo derecho de remuneración en favor de los directores y guionistas de obras audiovisuales. Este derecho surge cuando la obra es exhibida por canales de TV, TV Cable, salas cinematográficas y servicios de streaming online. Este derecho no admite renuncia o cesión, sin importar los contratos que el director o guionista hayan celebrado.
No. Sólo regula a partir de la fecha de su sanción.
Al estar inscrito en una Sociedad de Gestión Colectiva, la defensa de los derechos se fortalece, ya que la organización logra representar a un grupo significativo de autores frente a quienes realizan explotación comercial de sus obras o frente a cualquier tipo de institución ante la cual haya que defender sus derechos.
Somos una sociedad sólida que lleva casi 30 años de exitosa gestión en el ámbito de los derechos de autor, con reconocimiento nacional e internacional; mantenemos acuerdos internacionales con sociedades de gestión alrededor del mundo; y contamos con apoyo tecnológico y técnico de primer nivel, gracias a alianzas con confederaciones internacionales de sociedades de gestión de autores como CISAC, AVACI, W&DW, ADAL y ALGyD entidades que garantizan un sistema de protección moderno, con los más altos estándares de probidad y calidad.
Al declarar una obra audiovisual en ATN, tanto su director/a y guionista podrán beneficiarse de las recaudaciones que ATN efectúe a su respecto a los diferentes usuarios de su obra, tanto nacionales como internacionales, en aplicación de la Ley Ricardo Larraín que reconoció un nuevo derecho de remuneración en favor de los directores y guionistas de obras audiovisuales en Chile y que en la práctica solo puede hacerse efectiva a través de una Entidad de Gestión Colectiva como ATN, ya que cierto tipo de obras intelectuales -como las audiovisuales- son prácticamente imposibles de gestionar individualmente. Los autores no tienen posibilidad de controlar todos los usos que se hacen de sus obras.
Acreditar la realización o autoría de obras audiovisuales que puedan generar derechos, es decir, que hayan sido estrenadas, exhibidas o emitidas.
Sí, ATN provee de asesoría legal a los socios que lo requieran.
El cobro de tarifas es general y la distribución de los derechos es común: por un lado para directores y por otro para guionistas.
Si la exhibición genera o no derechos de remuneración para su autor, dependerá de la ley del país que se trate.
Efectivamente, cada país tiene su límite, que por lo general es entre los 4 ó 5 años.
Los derechos se distribuyen según el porcentaje de autoría detallado por los mismos autores en el sistema de Declaración de Obras. Para que se haga efectiva la inscripción de la obra, deben estar todos los autores de acuerdo con sus porcentajes de autoría, por lo que es recomendable que el equipo de autores tenga en cuenta que deberán repartir sus porcentajes de participación en la creación de la obra y puedan conversar antes de la inscripción, llegando a un acuerdo satisfactorio para todos los integrantes.
Declarar todas tus obras en nuestro sistema online o personalmente en nuestra oficina, y notificar cada vez que sepas dónde se está exhibiendo alguna de ellas.